Normas y aprobaciones
Artículo Técnico EspecializadoNormas para cables eléctricos en minas de México: NOM-023, NOM-032 y NOM-001
Resumen Técnico
Qué norma rige los cables eléctricos en cada tipo de mina en México, qué piden la NOM-023-STPS-2012 y la NOM-032-STPS-2008, y dónde deja de aplicar la NOM-001-SEDE-2012.

En México, la norma de instalaciones eléctricas, la NOM-001-SEDE-2012 (sitio externo), no se aplica en las áreas subterráneas de las minas. Tampoco se aplica a la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial ni a su cable de alimentación (1.2.2 d)). Los requisitos específicos para los cables de una mina están en dos normas de seguridad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La NOM-023-STPS-2012 (sitio externo) cubre las minas subterráneas y a cielo abierto dentro de su campo de aplicación (2.1 y 2.2). Las minas subterráneas de carbón tienen su propia norma, la NOM-032-STPS-2008. Esta guía resume qué pide cada una a los cables, dónde sigue sirviendo la NOM-001 como referencia técnica y qué datos conviene reunir antes de pedir un cable.
Puntos clave
- La NOM-001-SEDE-2012 no se aplica en las áreas subterráneas de las minas ni a la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y su cable de alimentación (1.2.2 d)).
- La NOM-023-STPS-2012 rige las minas subterráneas (capítulo 8) y las minas a cielo abierto (capítulo 9). Entre otras, exceptúa las minas subterráneas de carbón (2.2 b)).
- La NOM-023 no menciona pantallas por fase ni conductores piloto. Pide que los cables cumplan las características eléctricas de los planos y de la memoria de cálculo de la mina (8.9.22 c) y 9.9.14 b)).
- En las minas subterráneas de carbón, la NOM-032-STPS-2008 pide «pantallas por fase, pilotos y conexiones a tierra» (9.4.32 a)), además de aislamiento retardante a la flama o autoextinguible (9.4.29 y 9.4.31).
- Al 7 de octubre de 2026, el catálogo de normas de la Secretaría de Economía daba las tres normas como vigentes. La NOM-032 tiene un proyecto de sustitución, el PROY-NOM-032-STPS-2026.

Dónde deja de aplicar la NOM-001-SEDE-2012
La NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), enumera en su numeral 1.2.2 los casos en que no se aplica. El inciso d) dice: «Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria».
Esa exclusión tiene dos alcances distintos. Bajo tierra abarca todas las instalaciones eléctricas de la mina. En la superficie solo abarca la maquinaria móvil autopropulsada, la que se desplaza por sus propios medios, junto con el cable que la alimenta.
Por la letra del texto, un equipo de superficie que no se desplaza por sí mismo, como una bomba de desagüe sobre patines, no entra en esa exclusión. Ante la duda sobre un equipo concreto, confírmelo con el ingeniero responsable de la instalación eléctrica de la mina.
Donde no se aplica, la NOM-001 puede seguir usándose como referencia técnica, pero no es la norma que rige. Su Tabla 400-4 define los cables de energía portátil tipo G, G-GC y W, y su Tabla 400-5(a)(2) da la ampacidad de esos tipos. En la parte C de su Artículo 400, la norma trata los cables portátiles de más de 600 V que conectan equipos y maquinaria móviles (400-30). Así la usan nuestras páginas de producto: como fuente de valores de referencia, no como la norma que rige la mina.
El catálogo de normas de la Secretaría de Economía (sitio externo) daba la NOM-001-SEDE-2012 como vigente al 7 de octubre de 2026. Su revisión sistemática del 24 de julio de 2023 concluyó en «Modificación», así que conviene revisar el Diario Oficial de la Federación (DOF) antes de cada proyecto.
Minas subterráneas, excepto carbón: NOM-023-STPS-2012
La NOM-023-STPS-2012 se aplica a todos los centros de trabajo de exploración y explotación en minas subterráneas o a cielo abierto, de cualquier tipo y escala (2.1). Exceptúa, entre otros, las minas subterráneas de carbón y de gas asociado, y las de minerales radiactivos (2.2). En las minas subterráneas, el patrón debe cumplir el capítulo 8 de la norma (5.5 a)).
Dos numerales de ese capítulo tratan los cables. El 8.9.21 a) fija cómo deben ser los cables de alimentación de la maquinaria móvil o portátil impulsada por energía eléctrica:
- flexibles y de uso rudo;
- sujetos firmemente a la máquina, para que no se dañen sus terminales ni se desconecten por accidente;
- colocados de forma que no se tensen mecánicamente;
- sobre soportes, para que no se mojen, y en soportes diseñados para ello cuando se trate de extensiones adicionales.
El 8.9.22 se aplica a todos los cables que se usan en la mina subterránea. Deben:
- ser de uso rudo, con aislamiento retardante a la flama o autoextinguible (a) y b));
- cumplir las características eléctricas de los planos y de la memoria de cálculo anexa a los diagramas unifilares (c));
- ser flexibles y del calibre necesario para no sobrecalentarse, cuando conectan equipo eléctrico portátil (d));
- estar protegidos de la humedad, lejos de las canalizaciones de agua y separados de las tuberías de aire comprimido y de las líneas de comunicación (e) y f));
- instalarse de modo que no sufran daños mecánicos (g));
- ir en soportes, en la pared opuesta a las redes de agua y de aire, o en el techo o más arriba que ellas si eso no es factible (h));
- estar conectados al sistema de puesta a tierra, o a un sistema de varillas de tierra en cada nivel electrificado de la mina (i));
- no quedar sobre el piso; en tiros o barrenos inclinados, llevar soportes a no más de 10 m si el cable no sostiene su propio peso (j));
- no usarse desnudos para alimentar equipos eléctricos (k)).
Otros numerales tocan el cable de forma indirecta. Los motores instalados en el interior de la mina deben tener, en su caja de conexiones, un dispositivo para monitorear la continuidad del cable eléctrico (8.9.18 b)). Ese numeral no dice qué conductor se vigila. Los equipos eléctricos portátiles de 440 V o más deben contar con corte automático de energía ante una falla a tierra (8.9.19).
El patrón también debe contar con procedimientos de seguridad para empalmar o conectar cables y para medir su resistencia de aislamiento (8.9.4 c) y g)). Otro procedimiento cubre la verificación de la continuidad eléctrica y la medición de la resistencia del sistema de puesta a tierra (8.9.4 f)). Ese sistema debe evaluarse al menos una vez al año (8.9.13).
Las instalaciones eléctricas del interior de la mina deben estar aprobadas por un ingeniero electricista o electromecánico (8.9.9). Solo personal capacitado y autorizado por el patrón debe instalarlas, mantenerlas o repararlas (8.9.10).
El procedimiento de evaluación de la conformidad de la norma se aplica en las inspecciones de la autoridad del trabajo y en las visitas de las unidades de verificación (17.1). En su tabla, los requisitos de 8.9.21 y 8.9.22 llevan la clasificación de riesgo «Grave» (17.3). Según su definición, el riesgo grave es aquel que puede comprometer la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del centro de trabajo (4.32).
Minas a cielo abierto: capítulo 9 de la NOM-023
En las minas a cielo abierto, el patrón debe cumplir el capítulo 9 de la NOM-023-STPS-2012 (5.5 b)). Solo las minas subterráneas de carbón quedan fuera por 2.2 b); las de carbón a cielo abierto no figuran entre las excepciones.
El 9.9.13 pide a los cables de alimentación de la maquinaria móvil o portátil lo mismo que el 8.9.21 a), salvo los soportes contra la humedad. Deben ser flexibles y de uso rudo, estar sujetos firmemente a la máquina, no tensarse mecánicamente y apoyarse en soportes cuando se trate de extensiones adicionales.
Para todos los cables de la mina a cielo abierto, el 9.9.14 pide que sean de uso rudo y que cumplan las características eléctricas de los planos y de la memoria de cálculo. Los que conectan equipo portátil deben ser flexibles y del calibre necesario para no sobrecalentarse. Todos deben estar protegidos de la humedad, lejos de las canalizaciones de agua y a salvo de daños mecánicos. El mismo numeral prohíbe usar cables desnudos para alimentar equipos eléctricos.
Como bajo tierra, el patrón debe contar con procedimientos de seguridad para empalmar o conectar cables y para medir su resistencia de aislamiento (9.9.4 c) y g)). Otro procedimiento cubre la continuidad eléctrica y la resistencia del sistema de puesta a tierra (9.9.4 f)). Las instalaciones deben estar aprobadas por un ingeniero electricista o electromecánico (9.9.8), y el sistema de puesta a tierra debe evaluarse al menos una vez al año (9.9.9 d)).
Frente al capítulo 8, el capítulo 9 no menciona el aislamiento retardante a la flama ni el monitoreo de continuidad en los motores. Tampoco tiene la regla de corte automático para los equipos portátiles de 440 V o más. Como el capítulo 8 (8.9.14), pide proteger los equipos eléctricos instalados contra sobrecarga, cortocircuito, falla a tierra y pérdida de fase (9.9.9 e)). Como en el capítulo 8, el 9.9.13 y el 9.9.14 llevan la clasificación de riesgo «Grave» en la tabla de evaluación (17.3).
Una pala o una perforadora que se desplaza por sus propios medios queda, con su cable, fuera de la NOM-001 (1.2.2 d)). Para ese cable rige la NOM-023, que no pide pantallas ni conductores piloto y remite a las características eléctricas del proyecto (9.9.14 b)).
Minas subterráneas de carbón: NOM-032-STPS-2008
Las minas subterráneas de carbón se rigen por la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón. Según su ficha en el catálogo de la Secretaría de Economía (sitio externo), está vigente desde el 23 de marzo de 2009. Su revisión sistemática del 21 de mayo de 2024 concluyó en «Confirmación».
Sus requisitos de cables van más allá de los de la NOM-023. Para los cables eléctricos de la mina, pide:
- «pantallas por fase, pilotos y conexiones a tierra» como elementos de protección (9.4.32 a));
- protección contra la humedad, distancia de las canalizaciones de agua, separación de las tuberías de aire comprimido y de las líneas de comunicación, e instalación sin tracciones anormales (9.4.32 b) a d));
- un diseño para uso en minas subterráneas de carbón, con aislamiento retardante a la flama o autoextinguible (9.4.29 y 9.4.31);
- soportes que los mantengan fuera del piso; en tiros o barrenos inclinados, a no más de 10 m si el cable no sostiene su propio peso (9.4.33).
Para el equipo portátil, la norma pide cables flexibles, con aislamiento resistente a las llamas y del calibre adecuado para no sobrecalentarse (9.4.30). Los cables flexibles de los aparatos de mano o portátiles deben ser de varios hilos. También deben llevar un cable de puesta a tierra de sección acorde con la energía que conducen y una línea piloto (9.4.35).
Los empalmes en el interior de la mina solo se permiten en cajas de conexión a prueba de explosión, en cajas con relleno de resinas dieléctricas o con empalmes aprobados para hacerse en frío. Las cajas de empalme deben figurar en el diagrama unifilar (9.4.34).
Para la maquinaria móvil o portátil, el 9.4.28 repite los requisitos de la NOM-023 para el cable de alimentación y añade otros. Entre ellos están los dispositivos que cortan la energía donde se mantienen, operan o prueban equipos eléctricos si el metano llega al 1 % (9.4.28 f)). También prohíbe los equipos que toman su alimentación de cables desnudos, o trole (9.4.28 g)).
Como la NOM-023 bajo tierra, la NOM-032 pide un dispositivo de monitoreo de continuidad del cable en la caja de conexiones de los motores (9.4.20 b)). Los equipos portátiles de 440 V o más deben tener corte automático ante una falla a tierra (9.4.21). También pide procedimientos de seguridad para empalmar cables, verificar la continuidad y la resistencia de los conductores de puesta a tierra, y medir la resistencia de aislamiento (9.4.46).
En 2026, la STPS sometió a consulta pública un proyecto que sustituiría a esta norma, el PROY-NOM-032-STPS-2026. El aviso publicado en el DOF el 6 de mayo de 2026 (sitio externo), firmado el 30 de abril, abrió un plazo de 60 días naturales desde su publicación para enviar comentarios. El proyecto conserva sin cambios los textos de 9.4.32 y 9.4.35. Es un proyecto, no una norma en vigor: al 7 de octubre de 2026, la ficha de la Secretaría de Economía seguía dando como vigente la norma de 2008.
Requisitos de cables por tipo de mina
Esta tabla reúne los requisitos de cables de las dos normas de la STPS, con el numeral de cada uno. «No lo menciona» indica que el capítulo correspondiente de la NOM-023 no trata ese punto; lo comprobamos sobre el texto íntegro publicado en el DOF.
| Requisito | Subterránea, excepto carbón (NOM-023) | Cielo abierto (NOM-023) | Subterránea de carbón (NOM-032) |
|---|---|---|---|
| Cable de alimentación de maquinaria móvil o portátil: flexible, de uso rudo, sujeto a la máquina y sin tensión mecánica | 8.9.21 a) | 9.9.13 | 9.4.28 a) |
| Características eléctricas según la memoria de cálculo | 8.9.22 c) | 9.9.14 b) | 9.4.29 |
| Calibre suficiente para no sobrecalentarse (cables de equipo portátil) | 8.9.22 d) | 9.9.14 c) | 9.4.30 |
| Aislamiento retardante a la flama o autoextinguible | 8.9.22 b) | No lo menciona | 9.4.29 y 9.4.31 |
| Pantallas por fase y pilotos | No lo menciona | No lo menciona | 9.4.32 a) |
| Monitoreo de continuidad del cable en la caja de conexiones del motor | 8.9.18 b) | No lo menciona | 9.4.20 b) |
| Protección contra falla a tierra | En los equipos eléctricos instalados (8.9.14); corte automático en equipo portátil de 440 V o más (8.9.19) | En los equipos eléctricos instalados (9.9.9 e)) | En los equipos eléctricos instalados (9.4.22); corte automático en equipo portátil de 440 V o más (9.4.21) |
| Cables fuera del piso; soportes a no más de 10 m en tiros o barrenos inclinados | 8.9.22 j) | No lo menciona | 9.4.33 |
| Empalmes | Procedimiento de seguridad (8.9.4 c)) | Procedimiento de seguridad (9.9.4 c)) | Solo en cajas a prueba de explosión, cajas con resina o empalmes en frío aprobados (9.4.34) |
| Cables desnudos | No usarlos para alimentar equipos (8.9.22 k)) | Prohibidos para alimentar equipos (9.9.14 f)) | Prohibidos los equipos alimentados por cables desnudos o trole (9.4.28 g)) |
Donde más difieren las normas es en la construcción. Solo la NOM-032 pide pantallas por fase y pilotos. En las demás minas, la NOM-023 remite a las características eléctricas de los planos y de la memoria de cálculo (8.9.22 c) y 9.9.14 b)). Las instalaciones, además, deben estar aprobadas por un ingeniero electricista o electromecánico (8.9.9 y 9.9.8).
Qué construcción de cable responde a cada requisito
Las normas de la STPS describen elementos de protección, no tipos de cable. Para llevarlos a un pedido sirven dos definiciones de tipos: la Tabla 400-4 de la NOM-001-SEDE-2012 y la norma estadounidense ICEA S-75-381 (sitio externo). Esta última incluye cables portátiles para máquinas mineras, dragas y palas, y cables de potencia para conectar unidades del sistema de distribución de la mina.
| Tipo | Tensión | Conductores de puesta a tierra | Conductor de verificación de tierra (piloto) | Pantalla por fase |
|---|---|---|---|---|
| W | 2,000 V | No lleva | No | No |
| G | 2,000 V | Sí | No | No |
| G-GC | 2,000 V | Sí | Uno | No |
| SHD-GC | 2,000 a 25,000 V, según la clase | Dos | Uno | Sí, de malla de cobre |
| MP-GC | 5,000 a 25,000 V, según la clase | Dos | Uno | Sí, de cinta de cobre |
En una mina subterránea de carbón, la NOM-032 pide pantallas por fase, pilotos y conexiones a tierra (9.4.32 a)). De los tipos de la tabla, solo el SHD-GC y el MP-GC reúnen los tres elementos. Esto describe la construcción, no una certificación: la norma pide además condiciones de instalación y de empalme, y la mina puede tener requisitos propios.
En las demás minas, la elección parte del proyecto eléctrico. Si el monitoreo de continuidad que pide el 8.9.18 b) trabaja con un conductor piloto, el cable debe llevarlo. Entre los tipos de la tabla, lo llevan el G-GC, el SHD-GC y el MP-GC. El tipo W no lleva conductor de puesta a tierra según la ICEA. Donde el proyecto exija ese conductor en el cable, el tipo G y el G-GC sí lo llevan.
También la tensión ordena la elección. Los tipos W, G y G-GC tienen una tensión nominal de 2,000 V (Tabla 400-4). Para tensiones mayores se usan cables con pantalla: el SHD-GC para equipo móvil, en arrastre o en carrete, y el MP-GC para alimentadores fijos o semifijos.
Ninguna de las dos normas de la STPS nombra, en los numerales citados, un método para demostrar que el aislamiento es retardante a la flama. Acuerde con la mina qué evidencia acepta y pídala en la cotización.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-001-SEDE-2012 aplica a los cables de una mina?
No en las áreas subterráneas de las minas, ni en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y su cable de alimentación (1.2.2 d)). Las demás instalaciones de superficie no figuran en esa exclusión. Los requisitos específicos para cables de minas están en la NOM-023-STPS-2012 y en la NOM-032-STPS-2008.
¿Qué norma rige una mina de carbón a cielo abierto?
La NOM-023-STPS-2012, en su capítulo 9. Su excepción 2.2 b) solo alcanza a las minas subterráneas de carbón.
¿La NOM-023 exige cables con pantalla o con conductor piloto?
Su texto no menciona pantallas por fase ni conductores piloto. Pide que los cables cumplan las características eléctricas de los planos y de la memoria de cálculo (8.9.22 c) y 9.9.14 b)). Bajo tierra, también pide un dispositivo que monitoree la continuidad del cable en la caja de conexiones de los motores (8.9.18 b)).
Qué datos reunir antes de pedir un cable
Buena parte de lo que necesita un fabricante ya está en los planos que exige la NOM-023. Su diagrama unifilar debe incluir las longitudes de cableado y los calibres de los conductores, incluidos los de puesta a tierra, con la memoria de cálculo que los respalda (8.9.3 y 9.9.3). Para cotizar, conviene reunir:
- el tipo de mina y la norma que la rige: capítulo 8 o 9 de la NOM-023, o NOM-032;
- la tensión del sistema y el tramo del diagrama unifilar que alimentará el cable;
- el número y el calibre de los conductores de fase y de puesta a tierra que fija la memoria de cálculo;
- si el monitoreo de continuidad o de tierra trabaja con un conductor piloto;
- el servicio: alimentación de una máquina móvil, cable en carrete, alimentador fijo o tendido en un tiro o barreno;
- la evidencia de retardancia a la flama que acepta la mina, si aplican la NOM-032 o el capítulo 8 de la NOM-023;
- el método de empalme permitido en la mina y los documentos que deben acompañar el pedido, como el reporte de pruebas de fábrica.
Si nos envía esos datos desde la página de contacto, nuestro equipo propone una construcción y confirma sus valores con la ingeniería eléctrica de la mina.
Precaución
Importante
Fuentes y referencias
- Secretaría de Energía. NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), ficha en el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, consultada el 7 de octubre de 2026. Texto oficial: DOF, 29 de noviembre de 2012 (dof.gob.mx, notas con código 5280607 y 5280611). (sitio externo)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto: condiciones de seguridad y salud en el trabajo. DOF, 11 de octubre de 2012. (sitio externo)
- Secretaría de Economía. Ficha de la NOM-023-STPS-2012 en el catálogo de normas: vigente; revisión sistemática del 8 de diciembre de 2023, «Confirmación». Consultada el 7 de octubre de 2026. (sitio externo)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, ficha en el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, consultada el 7 de octubre de 2026. Texto oficial: DOF, 23 de diciembre de 2008 (dof.gob.mx, nota con código 5075375). (sitio externo)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Aviso de consulta pública del PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón. DOF, 6 de mayo de 2026; firmado el 30 de abril. Texto íntegro del proyecto: dof.gob.mx/2026/STPS/PROYNOM032.pdf. (sitio externo)
- ICEA y NEMA. ANSI/NEMA WC 58-2017, ICEA S-75-381-2017: Portable and Power Feeder Cables for Use in Mines and Similar Applications (contenido y alcance). La edición 2025 es la ANSI/NEMA WC 23058. (sitio externo)
Cables de Minería Relacionados con este Artículo
Cables portátiles y de alimentación con características constructivas aptas para este régimen de trabajo.

Cable de energía portátil tipo SHD-GC
Cable portátil con tres conductores de fase, cada uno con pantalla individual, dos conductores de puesta a tierra y un conductor de verificación de tierra. Alimenta equipo móvil de minería de media tensión: palas eléctricas, dragalinas, perforadoras, excavadoras eléctricas, minadores continuos, frentes largos (longwall) y subestaciones móviles.
Tensión:2,000 a 25,000 V, según la claseCalibres:6 AWG a 500 kcmil (13.3 a 253 mm²); 2 AWG a 250 kcmil en 15 y 25 kVTemperatura:90 °C, máxima del conductor
Cable alimentador de energía para minas tipo MP-GC
Cable de energía para minas con tres conductores de fase, cada uno con pantalla individual de cinta de cobre, dos conductores de puesta a tierra y un conductor de verificación de tierra. Se usa como alimentador entre las unidades del sistema de distribución de la mina: subestaciones, casetas de interruptores y centros de potencia portátiles.
Tensión:5,000 a 25,000 V, según la claseCalibres:6 AWG a 500 kcmil (13.3 a 253 mm²); 2 AWG a 500 kcmil en 15 y 25 kVTemperatura:90 °C, máxima del conductor
Cable de energía portátil tipo G-GC
Cable portátil multiconductor para alimentar equipos y maquinaria móviles. Además de los conductores de fase, lleva conductores de puesta a tierra y un conductor aislado de verificación de tierra, que se conecta al circuito de monitoreo de continuidad de tierra del equipo.
Tensión:2,000 VCalibres:12 AWG a 500 kcmil (3.31 a 253 mm²)Temperatura:90 °C, máxima del conductor
Cable de energía portátil tipo G
Cable portátil multiconductor para alimentar equipos y maquinaria móviles. Lleva conductores de fase y conductores de puesta a tierra, sin conductor de verificación de tierra.
Tensión:2,000 VCalibres:12 AWG a 500 kcmil (3.31 a 253 mm²)Temperatura:90 °C, máxima del conductor
Cable de energía portátil tipo W
Cable portátil para alimentar equipos móviles o portátiles. Según ICEA no lleva conductor de puesta a tierra ni de verificación de tierra. La NOM-001-SEDE-2012 admite de 1 a 6 conductores de 12 AWG a 500 kcmil, y un conductor de 501 a 1,000 kcmil.
Tensión:2,000 VCalibres:12 AWG a 500 kcmil (3.31 a 253 mm²); de un conductor, hasta 1,000 kcmil (507 mm²)Temperatura:90 °C, máxima del conductor


